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Otros casos graves de hostigamiento en la UDC. Un suicidio instigado externamente no es un suicidio, es un delito del instigador

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https://www.elmundo.es/elmundo/2001/09/13/sociedad/1000377437.html https://www.lavozdegalicia.es/noticia/coruna/2004/06/16/catedratico-arquitectura-muere-extranas-circunstancias/0003_2777169.htm Del primer caso me enteré no mucho después del trágico suceso, acontecido no lejos de donde resido. Conocía vecinos del mismo edificio donde el ingeniero naval, profesor de la Escuela Politécnica de Esteiro (UDC), terminó con su vida, y estos comentaban como posible causa la incertidumbre en su entorno laboral en la universidad coruñesa. Del segundo hecho solo puedo conocer lo que se encuentra de manera dispersa en internet, pero también se deduce una presión externa incluso más evidente.

Los amiguitos del profesor

Circulan rumores no plenamente corroborados de que un celebérrimo pensador del siglo veinte recorría las calles de un pueblo norteafricano lanzando invitaciones y dinero a los jovencitos del lugar para tener un gratificante encuentro horas más tarde en las inmediaciones de un cementerio. Conociendo los mozuelos la generosidad de este preclaro intelectual, cuando en el día lo avistaban solían exclamar: «¿Y yo? ¿Y yo? ¡Llévame a mí!»; «¿y yo? llévame, llévame»; «¿Y a mí por qué no? ¡Llévame también!» Esta anécdota me recuerda enormemente la insistencia del mismo reclamo cada vez que los acostumbrados hatos de estudiantes con ánimo ventajista imploran al profesor universitario de turno que los meta en el curso de doctorado: «¿Y yo? ¿Y yo? ¡Llévame a mí!»

Cuando el evaluador no es de fiar

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Todos los profesores deberían someterse al menos una vez al año a un sorpresivo test de detección de drogas en el centro. Recuerdo, hace veintitantos años, que una de las estudiantes de la facultad de humanidades, diplomada en enfermería, comentó después de una arbitraria e irracional evaluación en determinada asignatura que el docente evidenciaba signos físicos y sobre todo en su conducta de haber consumido cocaína. Ante estas situaciones la respuesta de los órganos de gobierno académico es nula, o peor aún, de respaldo grupal al colega y escarmiento para el denunciante.

La típica tiralevitas que niega la corrupción y te suelta que la actuación de sus amos es legalmente irreprochable

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Cuando te dicen que las humanidades sirven para algo

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Así son los exámenes en la Universidad de A Coruña

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Más delitos

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal CAPÍTULO II De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución Artículo 450 1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél. 2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia. CAPÍTULO III Del encubrimiento Artículo 451 Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que...