Entradas

Más delitos

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal CAPÍTULO II De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución Artículo 450 1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél. 2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia. CAPÍTULO III Del encubrimiento Artículo 451 Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que

La prevaricación, un delito frecuente en la universidad española

Imagen
 ¿Cuántos delitos se aprecian en este documento? Artículo 11. Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente. Artículo 205. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Artículo 208. Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto públi

¿Quieres llegar a catedrático? Conviértete en un "tonto útil" de la comunidad académica

Este tonto útil piensa que es más listo que los demás, cuando en realidad es solo un instrumento. El tonto útil pronto olvida que no está ahí por méritos propios sino por el favor de otros. El tonto útil piensa que sus colegas lo admiran y respetan cuando en realidad es blanco de sus críticas y mofas a sus espaldas. https://es.wikipedia.org/wiki/Idiota_%C3%BAtil Por lo tanto, hay catedráticos que, sin apoyos reales, anhelan recuperar el control de una institución que definitivamente ha perdido tiempo atrás, desde que el viejo rector no está para darle nuevamente un empujón como cuando la coyuntura política así lo permitía. Existen catedráticos que critican en medios locales esa inmediatez que permiten las nuevas tecnologías en el acceso a la información desplazando al profesor, un profesor que en realidad no es más que un estorbo prescindible. Abundan catedráticos y doctores que imaginan ser grandes articulistas y literatos de la talla de un Arturo Pérez-Reverte, sin advertir que sus e

Se refuta a sí mismo

En este blog ( www.iru-udc.org ) se puede observar que en el artículo datado el jueves 22 de abril de 2010, bajo el título "Unidad frente a la arbitrariedad", Manuel Recuero expresa lo siguiente, refutándose a sí mismo cuando afirmaba que "las autoridades académicas han actuado correctamente": «Cuando nos referimos a la situación de deterioro sufrida durante los últimos años, no estamos realizando una descalificación gratuita; además de demostrarlo el importante retroceso en los ranking de universidades, todos detectamos cada día la arbitrariedad (...). El afán reglamentista por parte de quienes tienen actualmente la responsabilidad de gobierno en el equipo rectoral, característico de quien no tiene en cambio capacidad para solucionar los problemas más inmediatos, trata de ocultar una realidad de inoperancia. Salvo excepción. en vez de solucionar problemas (...), se agravan o se complican (...). De hecho la arbitrariedad campa por sus fueros (...). Sólo falta que ll

Infracciones comprendidas en el Código Penal español que se dieron en la Facultad de Humanidades

Artículo 11. Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente. Artículo 17. 1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. 2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él. (...) Artículo 169. El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, tortura

¡Delictivo!

Imagen
 ¿Cuántos delitos se aprecian en este documento? Artículo 11. Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente. Artículo 205. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Artículo 208. Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por grav